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LEYES Y NORMATIVAS

LEY DE PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS

9/2022 DE 30 DE JUNIO DEL PAIS VASCO

LEY DE PROTECCION DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR ANIMAL

7/2023 DE 28 MARZO

PERROS, GATOS Y HURONES.

OBLIGACIONES:

  • Identificacion mediante la implantación de un  microchip.

Se deberá identificar antes de la salida de su lugar de nacimiento / protectora.

Se pondrá a nombre del criador y luego se realizara un cambio de propietario. En el caso de ser un animal PPP se deberá de comprobar que el nuevo propietario sea poseedor de la licencia correspondiente antes de realizar el cambio de titularidad.

  • Evitar la reproducción incontrolada. En los gatos la esterilización es obligatoria antes de los 6 meses de edad y en los perros considerados PPP antes del año de edad. Solo quedan exentos aquellos que bajo criterio veterinario justificado este desaconsejado o en el caso de los reproductores.

La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y deben ir acompañada de un contrato.

  • Prestar atención sanitaria para garantizar su salud e incluso se ha de recurrir a un profesional del comportamiento si hay problemas de convivencia.

  • Vacunación de la rabia en el caso de los perros.

  • En caso de fallecimiento, al dar la baja hay que acreditar que fue incinerado.

  • Los ayuntamientos / diputación están obligados a recoger los animales extraviados / abandonados. Para ello deben de contratar un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria.

  • La administración local competente (ayuntamiento / diputación / autonomía) deberá llevar el control de colonias felinas, mediante su identificación y esterilización. También se deberá llevar un programa sanitario de la colonia donde llevar a cabo la vacunación y desparasitación.

 

 

PROHIBICIONES:

  • Prohibición de sacrificio por razones económicas, sobrepoblación, vejez, enfermedad, problemas de comportamiento,... solamente estará justificado para evitar sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal.

  • Cría indiscriminada. Para poder criar hay que apuntarse en un registro de criadores y se deberá inscribir a los padres como reproductores.

Este apartado no se aplicará a las razas autóctonas de animales de compañía en peligro de extinción, a las que sin estar en peligro de extinción tengan un número de ejemplares próximo al umbral de riesgo o tengan otros parámetros que indiquen un riesgo para el seguimiento de las razas.

Estas excepciones se desarrollarán reglamentariamente por las diputaciones forales, las cuales crearán un registro específico para las personas criadoras.

  • Venta, cesión o adopción de animales no identificados o menores de 2 meses.

  • La venta, donación o cesión de animales a personas menores o  incapacitadas sin el consentimiento expreso de sus progenitores o de las personas que ejerzan la patria potestad o custodia.

  • Dejarles solos en casa en el caso de los perros 24h y en los gatos 3dias sin ninguna supervisión.

  • Tenerlos atados o deambulando en espacios públicos sin supervisión presencial.

  • Llevarlos atados a un vehículo a motor en marcha.

  • Tenerlos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, patios o vehículos.

  • Uso de collares eléctricos, castigo o de ahogo.

  • Manipular artificialmente a los animales, así como teñirlos.

  • Abandono de animales, suelta de gatos en las colonias,..

Prohibición de determinadas especies como animales de compañía:

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.

2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2kg, excepto en el caso de quelonios.

3. Todos los primates.

4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.

 

 

Queda pendiente, por lo que la ley todavía no afecta:

  • Seguro de responsabilidad civil. La mayoría de los seguros de hogar ya lo cubren. Este punto todavía no está en vigor.

  • Tendencia de animales exóticos. Falta por publicar el listado positivo de animales que pueden ser objeto como animales de compañía (conejos, hámster, pájaros,…).

Formación en tendencia responsable.

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